El pronunciamiento responde al caso de un trabajador que, tras sufrir un accidente que acarreó una incapacidad temporal, fue despedido alegando que “no hubiese alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que ésta consideraba adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona preguntó a la Justicia europea si el despido de este ayudante de cocina en un restaurante de la ciudad, mientras se encontraba en una situación de incapacidad temporal, puede calificarse de “discapacidad”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que una incapacidad temporal causada por un accidente laboral puede calificarse como “discapacidad”, si la lesión supone una limitación derivada de dolencias físicas “duraderas” que pueda impedir la participación “plena y efectiva” del trabajador en su vida profesional, en igualdad de condiciones con el resto de empleados.
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