Unos de los problemas que sufren los internautas españoles en relación con la seguridad en la red es el ciberacoso.
Se podrían citar diferentes tipos de acoso cibernético, como:
- Acoso por razón de género o sexual: amenazas de violación y publicación de información personal de la víctima.
- Acoso de antiguas parejas: considerada como una forma de violencia doméstica. Se intenta aislar y generar dependencia de la víctima.
- Acoso entre menores: ciberbullying o acoso escolar, por ejemplo, empleando las redes sociales para subir fotomontajes con objeto de ridiculizar o avergonzar a la víctima o creación de un perfil falso en nombre de la víctima.
En España, es posible proporcionar información sobre el delito cibernético de manera anónima a cuatro cuerpos de seguridad:
- Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
- Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía de España.
- Mossos d’Esquadra en Cataluña.
- Ertzaintza en Euskadi.
También existen ONGs donde poder contactar, recibir información y ayuda para realizar la denuncia ante uno de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado citados anteriormente.
La legislación en España
Afortunadamente existe legislación en esta materia, donde:
Artículo 172 ter
Introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).
Artículo 172 ter
- Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años. - Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
- Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
- Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Como conclusión, si eres víctima de ciberacoso o conoces a alguien cercano que esté pasando por ello, debes saber que la ley española protege a las víctimas de acoso, castiga a los acosadores con distintas penas según el caso y existen órganos en todo el territorio español donde puedes presentar de forma anónima una denuncia de ciberacoso.