En el blog de hoy os traemos un trabajo en el que Ingetax Peritos Judiciales ha ejercido de perito de designación judicial en un caso en el que había que verificar el funcionamiento de la caja de cambios de un camión Volvo así como las actuaciones de reparación realizadas anteriormente sobre dicha caja de cambios.
IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DEL DICTAMEN PERICIAL
Se trata de un camión de la marca Volvo, modelo FH480.
VISITA PARA REALIZACIÓN DE PRUEBA DE CIRCULACIÓN
En mayo de 2016, se visitan las instalaciones de la empresa reclamante con el objetivo de observar el funcionamiento de la caja de cambios del camión mediante una prueba de circulación, donde los resultados fueron:
- Variaciones repetidas en las revoluciones por minuto (rpm) del motor, en forma de aumento y descenso de éstas, cuando se estaba realizando un tramo de descenso con importante pendiente.
- Fallo en la sincronización automática de las marchas.
ANÁLISIS PERICIAL
En base a la toma de datos realizada en la prueba de circulación y de la documentación ofrecida, se intenta dar respuesta a 2 cuestiones:
- “Si encuentra fallos en el funcionamiento del cambio de marchas del vehículo”. La respuesta es SÍ, manifestándose en forma de fallo de sincronización de las marchas, en especial en tramos de descenso.
- “Si la reparación previa a este fallo con fecha 10 de diciembre de 2012 se puede considerar garantía de la reparación realizada en agosto de 2012”. Habría que realizar un análisis de las dos Órdenes de Reparación:
1º factura Agosto de 2012: Se explica que, al activar el freno motor se revoluciona el motor y al momento baja de revoluciones hasta que vuelve a subir de RMP’S.
En la reparación hubo que desmontar la caja de cambios y sus componentes internos, cambiar el Range y ajustar el eje principal y el eje intermedio.
El importe de Mano de Obra fue 1282,40€ + IVA y el de recambios fue 3347,25€ + IVA.
2º factura Noviembre de 2012: Se explica que, al introducir la 9ª velocidad en subida salta y con freno motor saltan las velocidades 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª.
En esta reparación, los trabajos realizados fueron exactamente los mismos que en agosto de 2012, con la única diferencia que hubo 31,28€ más de “material vario”, por lo que el importe de Mano de Obra fue 1271,20€ + IVA y el importe de recambios que no habían sido sustituidos en agosto suman un total de 3955,82€ + IVA.
Caja de cambios AT2512C, como la de este caso.
Fotografía de una caja de cambios con la carcasa de control desmontada similar a la que nos ocupa.
VALORACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DE REPARACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS DOS FACTURAS
Las dos facturas de reparación de la avería en la caja de cambios, corresponde a la misma avería, puesto que:
- En ambas facturas, la actuación de reparación se debe a un mismo fallo en la sincronización automatizada de las marchas cuando actúa el freno motor.
- Se llevaron a cabo las mismas operaciones de reparación en ambas facturas.
- En la primera factura, se sustituyeron algunos componentes sin solucionar el fallo de la sincronización de las marchas, y en la segunda factura se decidió cambiar otros componentes, SIN ÉXITO, pues la citada avería sigue existiendo en la fecha de prueba de circulación.
- El escaso tiempo transcurrido, aproximadamente 4 meses, y el reducido kilometraje realizado de 23.422km entre agosto de 2012 y diciembre de 2012, no justifica técnicamente un desgaste por uso de los componentes de la caja de cambios entre ambas reparaciones.
- INGETAX cita que la vida útil o duración de este tipo de cajas de cambio, realizándose el mantenimiento adecuado establecido por el fabricante, está en el intervalo de los 1.500.000 – 2.000.000 km.
CONCLUSIONES
Se establecen las siguientes conclusiones:
- “Si encuentra fallos en el funcionamiento del cambio de marchas del vehículo”.
Sí, aparecen fallos de la caja de cambios en la prueba de circulación, en forma de variaciones continuas en las marchas sincronizadas, dificultando el control de velocidad mediante el freno motor al alternar repetidamente de una marcha a la siguiente.
- “Si la reparación realizada en el vehículo en diciembre de 2012 debe considerarse garantía de la reparación realizada en agosto de 2012“.
INGETAX considera que la segunda reparación no tendría que haberse producido de haberse realizado una adecuada identificación de la avería y de los recambios necesarios a sustituir en la primera reparación, y por consiguiente se hubiera acometido una reparación eficiente y de calidad para solucionar la avería de la caja de cambios.
CONCLUSIÓN FINAL: En base de los datos analizados, por parte de INGETAX se concluye que NO se ha realizado una reparación correcta y de calidad de la avería, puesto que el fallo de la caja de cambios cuando actúa el freno motor continúo manifestándose después de la primera y segunda reparación.