INFORME TÉCNICO PERICIAL
1. Solicitante de la valoración y finalidad
1.1. Solicitante
En este caso, el juzgado nombró a un perito judicial de INGETAX como perito neutral de la lista del juzgado, para determinar los daños del siniestro.
Demandante: Establecimiento de óptica.
Demandada: Compañía de Aguas y su aseguradora.
1.2. Finalidad
La finalidad del presente informe técnico es la valoración de daños sufridos en un establecimiento de óptica, en Sabadell (Barcelona).
2. Identificación física del inmueble
Se trata de un local en una planta baja de un edificio de viviendas, con uso comercial como óptica.
La superficie útil es de unos 175 m2 aproximadamente, distribuida en un vestíbulo principal (zona de atención al público) y tres estancias o salas de trabajo al fondo del local.
El año de construcción del inmueble consta de 1979, siendo su estructura de hormigón armado con cerramiento perimetral en fábrica de ladrillo. En el momento de la visita, el local y sus instalaciones se encontraban en un adecuado estado de conservación, excepto las afectaciones por humedades en parámetro vertical y rodapiés.
2.1. Descripción del siniestro
Se trata de una inundación fortuita del local, debido a una avería en forma de rotura en el ramal externo de la acometida, que es la tubería que conecta la red de distribución de aguas con la llave de registro de paso, tramo perteneciente a la compañía suministradora y bajo su responsabilidad el mantenimiento.
3. Alcance de los daños sufridos
A partir de las fotografías y descripción de daños que contiene la demanda, se enumeran los siguientes daños:
- Daños en forma de humedad en parámetros verticales (paredes).
- Daños por humedad en los rodapiés de madera en la parte baja de las paredes.
- Daños por humedad en televisor de plasma.
- Daños por humedad en expositor de metacrilato dotado de televisor y reproductor de DVD.
- Gafas de sol, según lista detallada en la factura, afectadas por estar en contacto con el agua.
3.1. Valoración de daños por parte de INGETAX
*En los importes anteriores no está contemplado el IVA.
El importe total de valoración asciende a la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y DOS EUROS, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS.
3.2. Valoración de daños por parte de la aseguradora de la empresa de aguas
*En los importes anteriores no está contemplado el IVA.
El importe total de valoración asciende a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES EUROS, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS.
4. Conclusión
La compañía de seguros de la empresa de aguas no quería indemnizar el 100% de los daños a la óptica, pero nuestro perito de INGETAX mantuvo su postura en que sí que había que indemnizar con el importe total antes mencionado (4.132,98€). Finalmente, el juez dictó sentencia por el 100% de lo reclamado en los daños determinados por INGETAX.