1. Solicitante de la valoración y Finalidad
1.1. Solicitante
La solicitante de este caso requiere la asistencia de INGETAX para la realización del informe técnico pericial que se desarrolla en el documento que nos ocupa.
1.2. Finalidad
La finalidad del presente informe técnico pericial es determinar técnicamente las causas que han podido originar un accidente sufrido en un ascensor existente en un edificio de viviendas en Málaga, en fecha 30 de Mayo de 2011, en el que viajaban 4 personas (2 adultos y 2 niños).
1.3. Identificación
El ascensor se encuentra instalado en un inmueble de viviendas en Málaga, fue construido en 1974 con una superficie aproximada de 3.211 m2, superficie de suelo 403 m2.
En el momento de la visita por parte de INGETAX, en fecha 4 de junio de 2011, el ascensor se encontraba en funcionamiento, existiendo junto a la puerta de acceso al ascensor en planta baja un folio de papel, a modo de cartel informativo, donde se indicaba textualmente: “Se recomienda utilizar el ascensor como máximo sólo dos personas, por razones de seguridad, hasta que se arregle. Firmado por la Presidenta, en fecha 03/06/11”.
También se encontraba otro cartel que citaba: “EL LUNES DÍA 10 DE JUNIO DE 2011 SE EMPEZARÁN LOS TRABAJOS DE REPARACIÓN DEL ASCENSOR Y QUEDARÁ FUERA DE SERVICIO. PERDONEN LAS MOLESTIAS Y GRACIAS. ”.
Del ascensor que nos ocupa en este informe tenemos los siguientes datos:
- Última inspección: 23/03/2009
- Plazo de inspección periódica: 4 años
- Próxima inspección: 23/03/2013
- Tipo de aparato: electro-mecánico
- Capacidad: 4 personas
- Carga nominal: 300 kg
- Velocidad: 1 m/s
- Nº de paradas: 10
- Recorrido: 27 metros.
2. Informe Pericial
INGETAX ha podido obtener la siguiente documentación del ascensor:
- Acta de Inspección de Ascensores.
- Partes de trabajo de revisión y mantenimiento.
- Hoja de campo de inspección voluntaria de ascensores.
- Estado de la instalación electro-mecánica que forma parte del ascensor afectado en la visita realizada por INGETAX.
2.1. Analizando el Acta de Inspección de Ascensores
En dicha acta se enumeran 4 puntos no satisfactorios, en especial cabría destacar el punto:
- Cod. 2.08.8. Instalar Protección en Poleas de desvío.
- Normativa/art incumplido:
- 71.I del RAE 1966. (Protección de la suspensión. Al objeto de evitar accidentes habrán de adoptarse oportunas medidas para impedir que la suspensión salga de sus gargantas o que puedan alojarse cuerpos extraños entre gargantas y cables (o cadenas).
- 90.II del RAE 1966. (Seguridad de tracción. Han de adoptarse las oportunas disposiciones para evitar que en caso de utilizar las poleas con un extremo libre de eje se pueda introducir una salida de los cables de la garganta de la polea en la que están alojados).
- Calificación: Grave
- Max Corrección: Inmediato
Protección de los piñones y poleas de reenvío, de suspensión, de desvío y de compensación.
Deben ser tomadas disposiciones eficaces para evitar:
a) Los accidentes corporales.
b) La salida de los cables de sus ranuras o cadenas de sus piñones, en el caso de aflojamiento de la suspensión.
c) La entrada de cuerpos extraños entres los cables y sus gargantas y entre las cadenas y sus piñones.
Los dispositivos utilizados deben realizarse de tal forma que no impidan el control ni el entretenimiento de las poleas o piñones.
– Observación:
En el acta de inspección de ascensores se indica como punto no satisfactorio “Instalar protección en poleas de desvío” y que debe ser subsanado de forma inmediata, ya que de no instalarse protecciones y elementos que impidan la salida accidental de los cables de las gargantas de las poleas o que se pueda introducir objetos de forma accidental, lo que podría provocar accidentes al salirse los cables de los alojamientos de las poleas (gargantas), así como atrapamiento accidental de algún miembro del personal de mantenimiento del ascensor.
El acta de inspección es de fecha 25/03/2009 y en la visita realizada por INGETAX en fecha 04/06/2011 no existía protección alguna en la polea de desvío.
2.2. Partes de trabajo de revisión y mantenimiento
En los 6 partes de trabajo a los que ha tenido acceso INGETAX, no consta ninguna actuación para instalar protección en la polea de desvío ni dispositivo que impida la salida accidental de los cables de las gargantas de las poleas.
En el parte de trabajo del día 30/05/2011 se describe como trabajos realizados:
“Rearmar, quedó parado hasta reparar avería en cuñas”.
– Observación:
Cuando se indica esa descripción de avería, rearmar avería en cuñas, es debido a que el sistema de seguridad del ascensor ha actuado, el cual interviene cuando la velocidad de la cabina supera el valor límite fijado por el limitador de velocidad.
En situaciones donde actúa el sistema de seguridad del ascensor (paracaídas), previamente a su bloqueo se produce un aumento de la velocidad de la cabina por encima de los valores normales de funcionamiento, la cabina se detiene de forma casi inmediata, cuando actúa este sistema de seguridad, con lo que dicha parada de emergencia en numerosas ocasiones resulta, para los pasajeros que se encuentran en el interior de la cabina, una parada brusca debido a la energía cinética que tiene la cabina al estar en movimiento y que debe de ser transformada en energía de rozamiento por el sistema de cuñas para lograr detener la cabina en el menor tiempo posible.
2.3. Hoja de campo de inspección voluntaria de ascensores
En dicho documento de inspección voluntaria, mencionar lo siguiente:
- Se realiza dicha inspección por un organismo de control autorizado (03/06/2011), como procedimiento obligatorio cuando ocurre un accidente.
- En dicha inspección, se indica como resultado final “Favorable sin defectos”.
– Observación:
En las posibles comprobaciones y verificaciones del ascensor que debió realizar el inspector junto con la empresa mantenedora que también estuvo presente, se deduce por el resultado de la misma, “favorable sin defectos”, que no presentaba ningún problema dicho ascensor en el momento de la inspección y que las comprobaciones arrojaron valores que se encuentra dentro de los estándar de seguridad.
No se indica en la citada acta de inspección la no existencia del elemento de protección de la polea de desvío ni otros aspectos a destacar del cuarto de máquinas, que se describirán en el siguiente punto de este informe.
2.4. Estado de la instalación electro-mecánica que forma parte del ascensor afectado en la visita realizada por INGETAX.
Se realiza visita por parte de INGETAX, en fecha 4 de Junio de 2011, donde se accede al cuarto de máquinas del ascensor situado en la parte superior del edificio, con objeto de observar los elementos que componen la instalación electro-mecánica del mismo.
Aspectos a destacar:
Polea de desvío:
- La polea de desvío no dispone de protección para evitar que los cables pudiesen salirse de esta polea en caso de parada brusca u otra anomalía. Dicha protección consiste en una pieza metálica, de aspecto similar a un lápiz con un diámetro algo mayor, que se sitúa delante de los cables para evitar la salida accidental de los mismos de la polea. Esto es importante para la seguridad de las personas que viajan en la cabina.
- La polea de desvío no cuenta con la protección de tipo carcasa, que cubriría la polea para evitar accidentes del operario/os en las tarea de revisión y mantenimiento.
Cables:
- Excesiva presencia de aceite en la polea de desvío, que podría provenir de los engrasadores del eje de la misma o por el contrario que se le fuera aplicado por parte de los operarios de la empresa de mantenimiento después de haber ocurrido los 2 accidentes, esto último sería poco probable si los operarios estaban debidamente cualificados y con la experiencia necesaria, pues sería una acción de mantenimiento/reparación totalmente inadecuada.
Por parte de INGETAX no se desmontó la carcasa de protección de la polea superior (de tracción) para comprobar si existía también presencia de aceite en exceso por el riesgo que entraña esa operación y que debería haber sido realizada por operarios cualificados de la empresa de mantenimiento, si bien en los cables se apreciaba aceite en forma de brillo sobre los mismos.
Guías:
- Las guías de cabina no pudieron ser observadas por INGETAX, pues fuera implicado cierta complejidad el paro del ascensor y apertura de algunas de las puertas de entrada para poder acceder a las mismas, al encontrase instaladas en el interior del recinto o hueco del ascensor.
3. Causas que ocasionan el accionamiento del sistema de seguridad
Este sistema de seguridad (paracaídas) interviene cuando hay un aumento anormal de velocidad del ascensor, y las causas que con frecuencia y por la experiencia de INGETAX, generan ese aumento de velocidad son de origen mecánico: problemas en poleas, cables, guías o contrapeso.
4. Conclusión Final
El accidente se produjo por un fallo mecánico del ascensor que hizo aumentar la velocidad de la cabina de manera anormal, lo que provocó que actuara el sistema de seguridad (paracaídas), sometiendo a una parada brusca de la cabina debido a una desaceleración rápida que causó daños corporales a sus ocupantes al golpear con elementos interiores como el techo y laterales de la cabina.
En fecha de la visita de INGETAX el ascensor se encontraba funcionando con normalidad, con los carteles de advertencia citados, por lo que la causa que provocó el fallo mecánico que ocasionó el accidente ya no podía ser observada, ya que los operarios de la empresa de mantenimiento asistieron después de producirse el accidente para verificar el estado del ascensor, “eliminándose” toda prueba de avería que diera lugar a la observación por parte de INGETAX.
A pesar de eso, en la sentencia se admitió el 100% de lo reclamado más el abono de las costas a la parte demandada (compañía de seguros de la empresa de mantenimiento del ascensor).
Como ya sabréis, el pasado domingo 20 de agosto de 2017 ocurrió en un Hospital de Valme (Sevilla) un trágico suceso en el que una mujer falleció en un ascensor de dicho hospital mientras era trasladada a su habitación. Tras meter la cama en el ascensor, el celador pulsó el botón para ir a la tercera planta, pero al ver que no funcionaba comenzó a sacar a la mujer para buscar otro elevador. En ese cambio, fue cuando el ascensor con las puertas abiertas comenzó a subir estando el extremo de la cama donde reposaba la cabeza fuera del habitáculo, lo que provocó que el cráneo quedase aprisionado contra las estructuras superiores.
En el accidente, se estima que ocurrieron al menos tres errores: “Fallaron los sistemas que impiden que se cierre la puerta si algo se interpone y que el aparato suba o baje con las puertas abiertas. Y, por lo tanto, también falló la cadena de seguridad que impide que el aparato funcione si todos los elementos no están en orden”, apunta el jefe del área de Industria y Energía de Incosa, compañía autorizada por el Ministerio de Industria para realizar las inspecciones de los ascensores, Javier Mota.
Puedes leer la noticia completa aquí (El País): https://politica.elpais.com/politica/2017/08/22/actualidad/1503405576_799810.html