Como ya hemos dicho anteriormente, el pasado 12 de junio de 2017 se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios por Real Decreto 1942/1993 aprobado el 22 de Mayo del 2017.
Destacamos una nueva disposición bajo la que las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en rigor del RIPCI, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, tendrán que someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en marcha.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con 10 o más años desde su puesta en marcha, a la entrada en vigor del presente Reglamento, tendrán que someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.